El Laboratorio de Materiales de Construcción de la Asociación NOTIO colabora con los fabricantes ayudándoles a actualizar sus documentos del marcado CE mediante la realización de ensayos para determinar el efecto de cambios en las materias primas, el proceso de fabricación o la configuración de las piezas sobre las características esenciales de sus modelos e, incluso, mediante la elaboración de dichos documentos con valores de ensayo o con valores aportados por los mismos fabricantes.

 

En la consideración 24 del REGLAMENTO (UE) Nº 305/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, se establece la obligación de que “Excepto en los casos establecidos en el presente Reglamento, la introducción en el mercado de productos de construcción cubiertos por una norma armonizada o para los que se ha emitido una evaluación técnica europea debe ir acompañada de una declaración de prestaciones en relación con las características esenciales del producto de construcción de acuerdo con las especificaciones técnicas armonizadas pertinentes.”

Igualmente, el apartado 1 del Artículo 4 Declaración de prestaciones del Reglamento indica que “Cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho producto se introduzca en el mercado”.

En la Comunicación de la Comisión 2018/C 092/06 aparece la publicación de títulos y referencias de normas armonizadas (desde diciembre de 2018 las referencias a dichas normas se publican como “Decisiones de ejecución” en vez de como “Comunicaciones”. En ambos casos se publican en el DOUE, pero el formato ha variado ligeramente), entre ellas la EN 771-1:2011+A1:2015 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 1: Piezas de arcilla cocida como norma actualmente en vigor.

Queda establecido en qué consiste la DdP en el Artículo 6 Contenido de la declaración de prestaciones: “La declaración de prestaciones expresará las prestaciones del producto de construcción en relación con sus características esenciales, de conformidad con las especificaciones técnicas armonizadas pertinentes”. El formato actualizado aparece en el REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 574/2014 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2014 que modifica el anexo III del Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al modelo que debe utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de construcción.

En el apartado 2 del Artículo 8 Principios generales y uso del marcado CE, se deja muy claro que “El marcado CE se colocará en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones con arreglo a los artículos 4 y 6. Si el fabricante no ha emitido la declaración de prestaciones con arreglo a los artículos 4 y 6, no podrá colocarse el marcado CE.”

Es habitual encontrar, en las páginas web de los fabricantes de productos cerámicos para la construcción, los documentos mencionados en los párrafos anteriores de los modelos que introducen en el mercado. Esta información pública no tiene que ver con las exigencias del Artículo 7 Entrega de la declaración de prestaciones, en sus apartados 1, 2 y 3, donde se establece que se facilitará copia por vía electrónica o en papel (si lo solicita el cliente) o que podrá darse acceso a ella a través de una página web garantizando que la declaración de prestaciones esté disponible al menos durante diez años y del Artículo 9 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE que indica asimismo que el marcado CE se colocará, sin opción de envío electrónico, en el producto o en una etiqueta adherida a él o, de no ser posible, en el embalaje o en los documentos de acompañamiento.

Es primordial que la documentación entregada al cliente no esté obsoleta. Según se indica en el Apartado 3.3 DOCUMENTACIÓN, punto c), de la Instrucción sobre criterios para la puesta en práctica del marcado CE de las piezas de arcilla cocida para fábrica de albañilería. Versión 2, elaborada por la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, el marcado CE de un producto concreto será válido de forma indefinida, mientras que no se modifiquen las características declaradas del producto, ni varíen los criterios de la EVCP (evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones) del producto, es decir, la norma armonizada y/o los métodos de ensayos asociados.

 

Con la finalidad de poder ayudar a su organización a afrontar los retos y necesidades que se le plantean a sus productos en un mercado cada vez más exigente, les animamos a que nos expongan sus necesidades de servicios para poder ofrecerles una solución personalizada a los mismos.

Asociación NOTIO – Centro Tecnológico de la Arcilla Cocida (CTAC)

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