La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial perteneciente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado una nueva versión (la número 15 de septiembre de 2019) de la Guía básica según el Reglamento (UE) nº 305/2011: Productos de construcción. Marcado CE. ¿Cómo se comprueba?. (Visitar página).
Esta guía, dirigida tanto a las diferentes Administraciones Públicas como a los distintos agentes del proceso constructivo, recuerda que el marcado CE no es una marca de calidad sino un indicador del cumplimiento de la legislación de la UE y, sobre todo, un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar el producto. Igualmente explica que el hecho de tener una marca de calidad no exime ni sustituye a la obligación de tener el marcado CE, aunque éste sea un requisito imprescindible para tener la marca.
La guía hace hincapié en que el marcado CE no lo dan la Administración ni los organismos notificados; el marcado CE lo pone, bajo su responsabilidad, el propio fabricante cuando ha realizado las tareas que implica el sistema de EVCP (evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones del producto) asignado al producto, aunque uno de los requisitos sea el tener el certificado o el informe de un organismo notificado.
Por último, para la vigilancia de mercado, la Ley 21/1992 de Industria, en su artículo 14, establece que la competencia ejecutiva recae en las autoridades de industria de las Comunidades Autónomas en su territorio, con la posibilidad también de que el Ministerio pueda desarrollar acciones de colaboración y coordinación.
Así, los incumplimientos que se detecten en el mercado de productos de construcción o en las obras, por ausencia de marcado CE obligatorio, defectos documentales u otras irregularidades, deben ser comunicadas a las autoridades autonómicas de Industria del territorio donde esté ubicado el fabricante del producto o la obra en cuestión.
La Asociación Notio colabora en la aplicación en las normas armonizadas mediante la realización de los ensayos que se precisan para la elaboración de la DdP y la etiqueta del marcado CE y para cumplir con los requisitos de la EVCP, para los siguientes productos de construcción:
- Piezas de arcilla cocida (tejas, bovedillas, ladrillos cerámicos, etc.).
- Áridos (hormigones, morteros, carreteras, etc.).
- Piedra Natural (pavimentos, aplacados, adoquines, etc.).
Más información sobre el laboratorio de materiales de construcción de la Asociación NOTIO: (https://www.notio.es/laboratorios/)
Con la finalidad de poder ayudar a su organización a afrontar los retos y necesidades que se le plantean a sus productos en un mercado cada vez más exigente, les animamos a que nos expongan sus necesidades de servicios para poder ofrecerles una solución personalizada a los mismos.
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